¿Qué calidad de empleado tienen las personas que prestan sus servicios a empresas públicas mixtas, y quien vigila sus actuaciones?

Las personas que presten sus servicios en empresas de servicios públicos privadas o mixtas, tienen el el carácter de trabajadores particulares y se regirán por el Código Sustantivo del Trabajo. Para el caso puntual de las empresas mixtas, de conformidad con lo señalado en la sentencia C-736 de 2007, el hecho que se rijan por el citado Código no contraviene la naturaleza de ser servidores públicos, al ser parte de una entidad descentralizada por servicios, atendiendo el poder de configuración otorgada por el constituyente al legislador. Conforme con lo anotado previamente, los trabajadores de las empresas de servicios públicos mixtas son servidores públicos los cuales son destinatarios de la Ley 734 de 2002 y 1952 de 2019, a través de las cuales se expidió el Código General Disciplinario. En consecuencia, será la Procuraduría General de la Nación y sus Delegadas, así como las Personerías Municipales o Distritales y/o las oficinas de control disciplinario interno las competentes para conocer de las faltas disciplinarias.



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