¿Qué requiere una sociedad S.A.S. colombiana vigilada por la Superintendencia de Sociedades para poder recibir capital de su inversionista extranjero?

Las operaciones de inversión extranjera en Colombia deben registrarse ante el Banco de la República, por lo que se recomienda revisar el capítulo 7 de la Circular Reglamentaria DCIN 83 proferida por esa entidad, el cual hace referencia a las inversiones internacionales. Ante la Superintendencia de Sociedades no se debe realizar ningún trámite para el registro de las inversiones extranjeras.



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