- febrero 15, 2021
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Las entidades obligadas a llevar contabilidad, deben aplicar las Normas de Información Financiera (NIF) que se incorporan en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus posteriores modificaciones. Dependiendo del grupo al cual pertenezcan, estos marcos, que se fundamentan en el principio de causación o devengo, reconocen activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, que se derivan de transacciones, otros eventos y sucesos, cuando se satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento para esas partidas. En conclusión, para efectos contables, se debe cumplir con la normativa sobre reconocimiento de ingresos que se incorporan en los marcos de información financiera emitidos en Colombia, ello sin perjuicio de que para efectos fiscales se consideren otras disposiciones.