- julio 30, 2021
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Cuando se elige a una persona jurídica como revisor fiscal, esta ejerce el cargo a través de un contador público, quien no puede tener las inhabilidades o incompatibilidades a que se refieren las normas legales y estatutarias, por lo cual acorde con lo establecido en la salvaguarda de las amenazas a que se refiere el anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 debe eliminarlas o reducirlas tal como se indica en el mismo. Importante tener en cuenta lo establecido en el numeral 7 del artículo 37 de la Ley 43 de 1990 referido a la Conducta Ética.