- julio 12, 2021
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En atención a consulta, se indicó que de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, si el proponente no está obligado a tener revisor fiscal, el estado de resultado debe estar suscrito, primero, por el interesado o su representante legal y, segundo, por el auditor o por contador. En el caso contrario, es decir, si está obligado a tener revisor fiscal, el estado de resultado debe estar suscrito, primero, por el interesado o su representante legal y, segundo, por el revisor fiscal. De este modo, no existe posibilidad que la entidad contratante exija uno u otro, ya que el referido artículo faculta al interesado para que sea este quien, en función de su situación específica, determine cuál de los sujetos habilitados por la norma suscribirá el estado de resultados requerido para acreditar la capacidad residual.