Se modificarían los plazos para el pago de la primera y segunda cuota del impuesto de renta de las micro y pequeñas empresas

Con el fin coadyuvar a la recuperación de las micro y pequeñas empresas para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, se adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para modificar el plazo para el pago de las cuotas de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, que establecen los rangos para la determinación del tamaño empresarial. Para estas entidades, los plazos para el pago de la primera cuota del impuesto comenzarían el 9 de junio del 2021, para el NIT terminado en 1; y la segunda cuota del impuesto, se pagaría a partir del 09 de noviembre de 2021.



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