- junio 11, 2021
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El contador público designado como revisor fiscal, que ha cumplido los requisitos de registro y habilitación impuestos por la Ley, no deberá estar inmerso en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la legislación. En este caso, se acude al artículo 51 de la Ley 43 de 1990 que establece que cuando un Contador Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o Revisor Fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante 6 meses después de haber cesado en sus funciones; en el caso, se evidencia una inhabilidad por vínculos económicos.