- agosto 3, 2022
- Publicado por: Solangie Niño
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La noción de contrato de trabajo implica incorporar el régimen general de los contratos a la actividad laboral, pero sometido a las garantías y mandatos que introduce la Constitución Política.
Aunque se conservan las bases de la obligatoriedad contractual, establecidas en el artículo 1602 del Código Civil, las obligaciones contractuales laborales deben respetar los preceptos consagrados en la Constitución Política.
En las relaciones laborales se presentan tres componentes fundamentales: la autonomía de las partes, los derechos laborales, la intervención y regulación estatal.
Existe una relación de carácter laboral siempre que se cumplan tres requisitos: la prestación de un servicio por parte de un trabajador; la continua subordinación o dependencia de este respecto al empleador; la contraprestación economía o salario.
El código sustantivo del trabajo regula la terminación del contrato individual de trabajo en los artículos 61 al 66 estableciendo unas causas objetivas y otras voluntarias (o justificables) para finalizar la relación laboral.
En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de perjuicios a cargo de la parte responsable.
La terminación unilateral del contrato por justa causa, tanto por parte del empleador, corresponde al ejercicio de la condición resolutoria tacita en cabeza de la parte afectada con el incumplimiento de las obligaciones en la relación laboral.