- agosto 19, 2021
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No todas. Las sociedades que se encuentran bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, por el solo hecho de estarlo y por ende sin necesidad de requerimiento particular, deben necesariamente remitir a esta entidad los estados financieros de fin de ejercicio. Las sociedades sometidas a inspección, a las que les sea impartida la orden mediante acto administrativo de carácter particular, dirigido a la dirección o correo electrónico de notificación judicial inscrito en el registro mercantil, están obligadas a remitir los estados financieros a 31 de diciembre de 2020.