Trabajo remoto acaba de ser regulado por Decreto 555 de 2022.

El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 555 del 9 de abril de 2022, mediante el cual reglamentó el trabajo remoto, las cláusulas de los contratos, las obligaciones de las partes y el papel de la ARL en el desarrollo de esta modalidad. Conoce las particularidades de esta forma de trabajo.

En la práctica laboral existen muchas formas de trabajo a distancia que, pese a que se asemejan en la forma de ejecución, difieren en sus obligaciones. En Colombia encontramos el teletrabajo en casa y el trabajo remoto, al cual haremos referencia a lo largo de este análisis.

Ante la emergencia sanitaria causada por el coronavirus, se empezó a hablar de mecanismos que permitieran la realización de labores sin necesidad de contacto físico; así, se expidió la Ley 2069 de 2020, en la cual se hizo referencia al trabajo remoto en su articulo 17  y la Ley 2121 de 2021, por medio de la cual se crea el régimen de trabajo remoto y se establecen normas para promoverlo y regularlo.

En ese sentido, el pasado 9 de abril de 2022 el Gobierno aprobó el Decreto 555 de 2022, emitido por el Ministerio del Trabajo, el cual busca regular el trabajo remoto y reglamentar lo que estaba dispuesto en las normas anteriormente mencionadas.

El documento tiene como objeto principal regular las condiciones aplicables a las relaciones laborales entre empleadores del sector privado y trabajadores remotos; las funciones y obligaciones de las entidades administradoras de riesgos laborales –ARL– y los diferentes actores que participan en la implementación y ejecución del trabajo remoto en el país.

En el decreto también se establecieron las condiciones mediante las cuales se debe realizar un contrato remoto y cuáles son las cláusulas que este debe incorporar. En este sentido, se explica que dicho contrato debe incluir las funciones que debe desarrollar el trabajador, las condiciones de trabajo, los elementos de trabajo que le serían entregados y la responsabilidad del empleado sobre los mismos, las medidas de seguridad informática y los motivos por los cuales el empleado puede asistir al centro de trabajo.

De igual manera, el decreto fijó las obligaciones del empleador en este tipo de contrato, así como las obligaciones de las administradoras de riesgos laborales y los cuidadores.

Obligaciones del empleador que contrata en trabajo remoto

Uno de los puntos clave en el correcto entendimiento de esta modalidad laboral es el establecimiento de las obligaciones de las partes, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad de la contratación remota.

Según el artículo 2.2.1.6.6.4. del Decreto 555 de 2022, el empleador debe remitir a la ARL la copia del contrato de trabajo del trabajador remoto y diligenciar el formulario adoptado para tal fin y suministrado por esta.

Asimismo, está en la obligación de informar a la ARL el lugar elegido para la prestación del servicio, así como cualquier cambio de lugar, indicando la jornada semanal, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo.

Debido a que en el trabajo remoto es de suma importancia, realizar un control de los peligros y riesgos de la empresa, en su ejecución deben tomarse las medidas necesarias a cargo del empleador para evitarlos, entre ellos la adopción de un plan de trabajo anual del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

Obligaciones del trabajador remoto

Adicionalmente, en el decreto también se regularon las obligaciones que tiene el trabajador en la ejecución del contrato laboral.

De esta manera, el trabajador debe participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa, el comité paritario de salud ocupacional cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del sistema de gestión de seguridad en el trabajo de la empresa, utilizar los elementos de protección personal y procurar el cuidado integral de su salud.

En ese mismo sentido, el empleado debe participar en la prevención de los riesgos laborales, reportar accidentes de trabajo, enfermedades laborales, incidentes e incapacidades, y asegurarse de cumplir con las normas y atender las recomendaciones del empleador y la ARL.

No debe olvidarse de atender las instrucciones respecto a seguridad informática, efectuadas por el empleador, y suministrar información veraz sobre el lugar de trabajo, así como cualquier cambio que se presente.

También, dentro de las obligaciones se encuentra la de restituir los equipos y herramientas de trabajo entregados por el empleador para el desempeño de sus labores, en el estado en que fueron recibidos, salvo el deterioro por el uso normal de los mismos.



Abrir chat
Gracias por comunicarse con VERA ASESORES FINANCIEROS ¿Cómo podemos ayudarle?