- julio 19, 2022
- Publicado por: Solangie Niño
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El 1 de agosto 2022 inicia la generación y transmisión de forma electrónica, del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
Los responsables deberán continuar desarrollando los software que les permitan generar electrónicamente el mencionado documento soporte, así como realizar las pruebas en los servicios dispuestos por la administración tributaria para tener certeza que cumple con las condiciones establecidos en la Resolución 00167 de 2021.Igualmente, la administración tributaria proseguirá desarrollando las actividades de socialización y capacitación que faciliten a los responsables implementar este documento.
¿Cuáles son los requisitos?
Según lo indicado en la Resolución 000167 de 2021 los requisitos son:
1. Estar denominado expresamente como “Documento soporte en adquisiciones efectuadas
a no obligados a facturar”.
2. Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del
documento.
3. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT)
del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no
residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario -RUT, el
requisito del Número de Identificación Tributaria NIT, se entenderá cumplido con la
identificación otorgada en el país de origen del no residente.
4. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT
del adquiriente de los bienes y/o servicios.
5. Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento
soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la DIAN.
6. Tener la descripción específica del bien o del servicio prestado.
7. Detallar el valor total de la operación.
8. Incluir la firma del emisor del documento soporte al momento de la generación, de acuerdo
con las normas vigentes y con la política de firma que establezca la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas – DIAN
9. Utilizar el formato electrónico de generación que establezca la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
10. El Código único de documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados
a expedir factura de venta o documento equivalente- CUDS
¿Desde cuándo se debe emitir y exigir el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente?
La DIAN ya realizóel ajuste en el Sistema Informático Electrónico de Numeración para que puedas solicitar los rangos de numeración para el documento soporte en adquisiciones con no obligados
a emitir factura o documento equivalente. Como se indicó en el Comunicado No. 55 del 21 de julio de 2020, el cual informa que se hará exigible el requisito del numeral 5 del artículo 55 de la Resolución 42, a partir del 15 de agosto de 2020.
La generación y transmisión de forma electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste, deberán implementarse a más tardar el dos (2) de mayo de 2022. Cumpliendo con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, para su generación, transmisión y validación y demás especificaciones técnicas y funcionalidades, de conformidad con lo indicado en
Resolución No. 00488 del 29 de abril de 2022
Resolución 000167 del 30 de diciembre del 2021