- febrero 23, 2021
- Publicado por: admin
- Categoría: Noticias
La Jurisprudencia de nuestro país ha reconocido en reiterados pronunciamientos que las inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos, son taxativos y de interpretación restrictiva, sin que sea viable su aplicación por analogía; planteamiento que es tomado de los principios universales del derecho y se integra en el contexto del artículo 6 de la Constitución Colombiana, según el cual los servidores públicos no pueden hacer sino aquello que les está expresamente atribuido por el ordenamiento jurídico y los particulares pueden realizar todo lo que no le esté prohibido. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública ha emitido los conceptos 2020- 944 del 13-de diciembre de 2020, el 2020-965 del 21 de diciembre de 2020 y 2020-1040 de 22 de diciembre 2020, en los cuales se ahonda sobre el tema de la consulta.