Advertencia de la Dian para los inscritos en el RUT que no han reportado el correo electrónico

El  pasado 26 de agosto de 2022 la Dian publicó un comunicado en su portal web para advertir que se detectó que algunos inscritos en el RUT aún no han reportado una dirección de correo electrónico. Dicha dirección es un dato obligatorio de acuerdo con lo indicado en el artículo 1.6.1.2.5 del Decreto 1625 de 2016modificado con el artículo 4 del Decreto 678 de mayo 2 de 2022.

En efecto, antes y después de ser modificado con el Decreto 678 de 2022, una parte del artículo 1.6.1.2.5 del DUT 1625 de 2016 menciona lo siguiente:

Artículo 1.6.1.2.5. Elementos del Registro Único Tributario (RUT) Los elementos que integran el Registro Único Tributario (RUT), son:

    1. Identificación (…).
    2. Ubicación

La ubicación comprende el domicilio principal, números telefónicos y correo electrónico donde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede contactar oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito.

 Luego, con los cambios introducidos con el Decreto 678 de 2022 se agregó a dicho artículo un nuevo inciso:

En el caso de las personas naturales la dirección o correo electrónico podrá ser actualizado de oficio por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN cuando en alguna de las áreas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN se establezca que la dirección contenida en el Registro Único Tributario -RUT está desactualizada o presenta inconsistencias y se establezca su nueva dirección o correo electrónico.

Por tanto, para conocer si el RUT de alguna persona natural o jurídica sigue sin incluir su dirección de correo electrónico, la Dian invitó a utilizar un enlace especial de su portal de internet para realizar dicha consulta.

Manera de actualizar el RUT

En el comunicado de prensa publicado el 26 de agosto de 2022 la Dian indica que, si el inscrito en el RUT descubre que aún no ha reportado la dirección de correo electrónico, deberá utilizar alguna de las siguientes opciones para actualizarlo:

  • Iniciar sesión en el portal de la Dian por la opción “A nombre propio” y elegir el ícono “Actualización RUT». Esta actualización se puede hacer sin importar si se cuenta o no con la firma electrónica.
  • Solicitar cita a través del siguiente enlace: “agendamientodigiturno.dian.gov.co.

El mismo comunicado advierte que si persiste la desactualización del RUT la Dian podrá aplicar la norma del numeral 3 del artículo 1.6.1.2.16 del DUT 1625 de 2016 (modificado con el artículo 13 del Decreto 678 de mayo 2 de 2022)es decir, podrá suspender la inscripción en el RUT.

Por último, es importante destacar que los artículos 563, 565 y 566-1 del Estatuto Tributario –ET–, reglamentados con la Resolución 000038 de abril de 2020, establecen que, cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor y/o declarante informe a la Dian a través del RUT una dirección de correo electrónico, todos los actos administrativos se notificarán a esta, y la notificación por medios electrónicos será el mecanismo preferente de notificación de los actos de la Dian.

En el caso especial de las personas naturales, reportar el correo electrónico en el RUT le facilitará a la Dian aplicar el proceso de “facturación del impuesto de renta” contemplado en el artículo 616-5 del ET, reglamentado con la Resolución 001212 de agosto 5 de 2022.

Fuente Actualícese 



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