Al ser particulares en ejercicio de funciones públicas de conformidad con su creación, ¿Las juntas de calificación de invalidez pueden aplicar la normatividad contable de las entidades sin ánimo de lucro?

La Ley 1314 de 2009 determinó los Marcos Técnicos Normativos Contables y Financieros que deben aplicar los obligados a llevar contabilidad, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos para cada grupo, que se encuentran en el DUR 2420 de 2015, de obligatorio cumplimiento para el sector privado. Actualmente nuestra legislación no contempla normas especiales para las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL), por lo que en el reconocimiento, medición, presentación y revelación deberán observar las normas aplicables de conformidad al grupo en el cual se clasifiquen.



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