¿cómo se contabiliza la reposición de los aportes sociales?

La respuesta la presentó la Superintendencia de Sociedades en el Concepto 115-229326 del 14 de diciembre del 2021, en el cual se indica:

1. Desde el punto de vista de la empresa (es decir la entidad afectada que sufrió pérdidas).

El reconocimiento será de la siguiente forma:

a) Los bienes que reciba (dinero u otros activos) con el fin de reponer el aporte social, deberán incrementarse en la contabilidad. Por ejemplo, si un socio aportó dinero, pues la cuenta de efectivo deberá incrementarse en los registros contables.

b) La contrapartida corresponderá a un menor valor de las pérdidas acumuladas, que se encuentran en el patrimonio y que provienen del resultado del periodo.

2. Desde el punto de vista del inversionista que realiza la reposición del aporte social.

Aquí debe tenerse en cuenta que estas inversiones pueden contabilizarse al costo, al valor razonable o por el método de la participación.

a) Si la inversión está contabilizada al costo o al valor razonable, el reconocimiento de la reposición de aportes sociales sería:

En primera instancia debe determinarse si el valor de la inversión está disminuido por efectos del deterioro o por cambios en el valor razonable derivados de las pérdidas de la empresa en la cual se posee la inversión. Si este es el caso, se revierte dicha disminución, restableciendo su valor, contra la salida del activo aportado

pero si el valor de la inversión no se vio afectado como se mencionó anteriormente, deberá afectar el gasto, por lo tanto, el asiento contable sería:

b) Inversión medida al método de la participación.

Como este método establece que el valor de la inversión debe ser ajustado por el porcentaje de participación que se tenga en los resultados de la empresa participada (entidad en la que se posee la inversión), con seguridad el inversor reconoció las pérdidas reportadas por la entidad.

Por lo anterior, al momento de la reposición de aportes, el reconocimiento de las pérdidas que se mencionó en el párrafo anterior, debe revertirse, contra la salida del activo respectivo.

*NOTA: El ajuste de la inversión por la pérdida que tuvo la entidad participada tiene como contrapartida un gasto en el inversor.

(1). Reconocimiento de la reposición de los aportes sociales.

Sobre el método de la participación, la Superintendencia de Sociedades emitió una guía práctica, la cual se puede consultar en el módulo de Doctrina sobre Normas de Información Financiera de la publicación electrónica de Legis Normas de Información Financiera – Análisis integral.



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