Dotación al empleado.

La ley laboral contempla la obligación del empleador de entregarles la dotación a sus empleados por lo menos 3 veces al año. Esto permite la correcta ejecución del contrato de trabajo con las herramientas que faciliten su desarrollo.

El artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– contempla la obligación de hacer entrega de la dotación, consistente en el suministro de calzado y vestido para ejercer la labor contratada, según las necesidades que se requieran.

Así lo indicó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SL-5686 de 2014, de la siguiente manera:

Nada puede tener mayor prioridad, en las relaciones laborales, que la seguridad y protección de los trabajadores en el desarrollo y desempeño de sus funciones quienes al reclamar mejores condiciones sólo están ejercitando el más elemental de sus derechos.

En el marco conceptual descrito no puede la Corte dejar pasar la oportunidad para enfatizar en la importancia que para las relaciones laborales representa el que sean ejecutadas en términos óptimos de protección al trabajador que ofrezcan a éste garantías de seguridad razonable para su vida y salud.

De esta manera, para el derecho laboral resulta de vital importancia que el trabajador ejerza sus funciones con el cumplimiento de los deberes de protección y seguridad que el empleador debe garantizar.

El empleador será quien decida el tipo de calzado y vestido de labor que más le convenga al trabajador, teniendo en cuenta la naturaleza y el tipo de funciones que se desempeñen y el clima o medioambiente, los instrumentos o materiales que manipulará, entre otras circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada.

El artículo 232 del CST indica que las fechas de entrega de la dotación son las siguientes:

  • 30 de abril.
  • 31 de agosto.
  • 20 de diciembre.

Beneficiarios

Así las cosas, son beneficiarios de la dotación los trabajadores con las siguientes tres características:

  • Vinculados con contrato de trabajo.
  • Han laborado por lo menos 3 meses de forma ininterrumpida antes de la fecha de cada suministro.
  • Devengan una asignación básica mensual inferior a 2 veces el salario mínimo ($2.000.000 para 2022)

Cabe aclarar que están excluidos de esta prestación los trabajadores transitorios o accidentales.

 



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