En el caso en el que exista una sociedad extranjera como matriz controlante de dos sociedades colombianas y entre ellas exista unidad de propósito y dirección, ¿Existe la obligación de consolidar estados financieros?

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera deben observar los principios que la Norma Internacional de Información Financiera 10 – (NIIF 10) establece para la presentación y preparación de estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o más entidades distintas, independiente de que su controladora sea o no extranjera. No resulta necesario determinar la existencia de un grupo empresarial para que surja la obligación de consolidación en cabeza de la matriz o controlante si se presenta el presupuesto de unidad de propósito y dirección.



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