¿En qué caso es procedente la devolución de la retención en la fuente por concepto de dividendos y participaciones en virtud del CDI celebrado entre Colombia y Chile?

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En aplicación del Decreto 2371 de 2019, el marco legal en Colombia opta por el segundo enfoque respecto a la reclamación de beneficios en los Convenios de Doble Imposición (CDI). Esto es, el pagador debe practicar la retención en la fuente según la legislación interna y, en caso de que haya lugar a ello y en cumplimiento del CDI, se solicita la devolución de las retenciones practicadas en exceso por concepto de dividendos y participaciones, en los términos del respectivo CDI y los artículos 1.6.1.21.1 a 1.6.1.21.4 del Decreto 1625 de 2016, para el caso colombiano.

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