En virtud de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto Legislativo 558 de 2020, ¿Los aportes obligatorios de pensiones y fondo de solidaridad pensional se deben incluir en el certificado de ingresos y retenciones del año de la causación (2020) o del pago (2021)?

La información que se debe incluir en el certificado de ingresos y retenciones 2020 por concepto de aportes obligatorios de pensiones y fondo de solidaridad pensional, será el valor que efectivamente haya sido detraído del ingreso laboral del trabajador por este concepto en el correspondiente año gravable 2020. En consecuencia, si con ocasión de la sentencia C-258 de 2020 y lo estipulado en el Decreto 376 de 2021 los montos dejados de aportar se deben efectuar en el año 2021, corresponderán a esta vigencia fiscal y no a la de 2020.



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