La base para establecer la proporcionalidad del IVA, es el monto que aparezca contablemente como ventas gravadas, exentas y excluidas.

El 15 de septiembre de 2009, la demandante presentó la declaración de IVA por el cuarto bimestre del año 2009, en la que registró un impuesto a cargo de $18.394.583.000. El 8 de julio de 2010, la hoy actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 589 del ET, solicitó la corrección de esta en tanto que se disminuyó el valor a pagar. El 2 de noviembre de 2010, la DIAN profirió liquidación oficial de corrección en la que se sustituyó la declaración de IVA por el cuarto bimestre del año 2009, en el sentido de determinar un impuesto a cargo de $17.199.522.000. El 17 de enero de 2012, la DIAN profirió requerimiento especial en el que propuso reclasificar ingresos brutos por operaciones no gravadas por $43.795.405.000 a ingresos brutos por operaciones excluidas, desconocer $273.593.000 por concepto de impuesto descontable, fijar sanción por inexactitud en $437.749.000, y un saldo a pagar de $17.910.864.000. Señala la demandante que los actos acusados fueron expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse y falsa motivación, al determinarse que los ingresos provenientes de las ventas de cerveza adquirida de un tercero deben registrarse como excluidos del IVA, sin tener en cuenta que los bienes que tienen esta naturaleza han sido fijados de manera taxativa por el legislador, por lo cual no procede una aplicación analógica para su clasificación y de esta forma señalar la existencia de la exclusión. La DIAN se opuso a lo manifestado y expresó que no es procedente registrar como no gravados los ingresos percibidos en el giro ordinario de los negocios, pues implicaría que el IVA generado en los costos y gastos comunes, imputables de manera proporcional al ingreso son descontables al 100%, lo cual es improcedente, ya que las ventas no gravadas no dan derecho al descontable. Resolviendo, la Sala considera que la inclusión de los ingresos por operaciones no gravadas dentro del cálculo de la proporcionalidad generaría una modificación en el porcentaje aplicable al IVA descontable, en la medida en que, al aumentarse la proporción respecto de los ingresos excluidos con los no gravados, se disminuye el valor de los impuestos descontables por operaciones gravadas, sin que exista un sustento legal para afectar el valor de los impuestos descontables.



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