¿Existen obligaciones especiales a cargo del revisor fiscal de una sociedad que ingresa a un proceso de insolvencia empresarial, adicionales a las previstas en términos ordinarios para dicho cargo?

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Aparte de las contempladas en el artículo 207 del Código de Comercio; el revisor fiscal debe atender lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006 que expresa que debe cumplir las órdenes que imparta el juez del concurso dentro de dichos procesos, so pena de remoción del cargo; verificar que todas las obligaciones a cargo del deudor hayan sido incluidas en el proyecto de calificación y graduación de créditos presentado por éste o el promotor, y que estuvieren registradas en la contabilidad, cuya omisión daría lugar a iniciar las acciones a que alude el artículo 26; certificar la insuficiencia de activos y la cuantía de la prestación a cargo de los socios, para que el liquidador promueva un proceso ejecutivo contra estos, ante el no pago total del pasivo externo (artículo 60); cumplir con las obligaciones derivadas del Código de Gestión Ética Empresarial, cuyo incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en el parágrafo del artículo 78 y; evitar conductas dolosas o culposas que desmejoren la prenda común de los acreedores, so pena de hacerse acreedor a la responsabilidad de que trata el artículo 82.

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