¿Existen restricciones respecto de la comercialización extrabursátil de acciones de una SAS?

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1258 de 2008 “las acciones y los demás valores que emita la sociedad por acciones simplificada no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa”. Sin embargo, la emisión y colocación de acciones constituye un mecanismo de capitalización de la sociedad, encaminado a la consecución de recursos para la realización del objeto social de la compañía, sin que la emisión de acciones pueda constituirse en sí misma en la actividad económica de la sociedad, lo cual no resulta jurídicamente viable. Lo anterior solamente por el término de 2 años otorgado por el Decreto Legislativo 817 de 2020, que estableció las condiciones especiales para la emisión de valores en el segundo mercado por parte de empresas afectadas en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto número 637 del 6 de mayo de 2020”.



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