Exógena año gravable 2023 fue solicitada por la Dian introduciendo 11 novedades importantes.

1. En el artículo 2 de la Resolución 001255 de 2022 se dispuso que los ejecutores de convenios de cooperación internacional seguirán elaborando el reporte del formato 1159 en la misma versión 10 que se fijó por primera vez para el reporte del año gravable 2021 y que contendrá el detalle de los pagos a terceros por la ejecución de dichos convenios. Sin embargo, tal como lo dijimos anteriormente, la Dian actuó de nuevo en contra de las normas superiores y dispuso otra vez que dicho reporte no lo harán con cortes mensuales a lo largo del año 2023, sino que entregarán un solo reporte anual a comienzos del año 2024 (con el total de los pagos a terceros del año 2023; ver artículo 46 de la Resolución 001255 de 2022).

2. El artículo 17 de la Resolución 001255 de octubre de 2022, que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1001 versión 10 con el detalle de los pagos o abonos en cuenta a terceros y sus respectivas instrucciones, esta vez indica que se usará por primera vez el nuevo concepto 5088 para reportar el valor del “costo o gasto por diferencia en cambio”, pero dejando en claro que dicho valor solo se reporta con el NIT del informante (al respecto, véase nuestro editorial Diferencia en cambio no se seguirá causando sobre saldos de activos y pasivos a diciembre 31).

3. El artículo 19 de la Resolución 001255 de octubre de 2021, que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1007 versión 9 con el detalle de los ingresos propios obtenidos durante el año, esta vez indica que se usará por primera vez el nuevo concepto 4018 para reportar el valor del “ingreso por diferencia en cambio» pero dejando en claro que dicho valor solo se reporta con el NIT del informante (al respecto, vea nuestro editorial  Diferencia en cambio no se seguirá causando sobre saldos de activos y pasivos a diciembre 31).

4.En el artículo 24 de la Resolución 001255 de 2022, que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1647 versión 2 con el detalle de los ingresos recibidos o facturados por cuenta de terceros durante el año gravable 2022, otra vez se incluyó el mismo parágrafo 3 que se incluyó por primera vez en el artículo 24 de la Resolución 00124 de octubre de 2021 (con el cual se solicitó la información del año gravable 2022), el cual no tiene cabida dentro de la norma, pues si el formato 1647 se usa para reportar “ingresos recibidos para terceros”, en tal caso no tiene lógica que en el parágrafo 3 se haga referencia a “pagos realizados por rentas de trabajo” diciendo que se deben reportar en el formato 2276.

Dicho parágrafo, por tanto, solo tenía cabida dentro del artículo 17 de la resolución, el cual contiene la instrucción sobre “pagos o abonos en cuenta”. Así mismo, en el parágrafo 2 se hizo un gran cambio en la redacción, pues las resoluciones anteriores habían incluido un texto en el que se leía:

Como ingresos recibidos para terceros, deberán entenderse también los dineros recibidos como giros, pagos o recargas a través de servicios postales.

Al respecto, consideramos equivocado que la Dian pretenda interpretar que un “giro” administrado por una empresa de giros le representará en todos los casos un “ingreso” al beneficiario de dicho giro. Sucede que muchas empresas sí facturan directamente sus ingresos (lo cual quedará reportado directamente por esa misma empresa y con los datos de su cliente en su formato 1007) pero sus clientes simplemente les cancelan el valor de la factura usando el sistema de “giros” postales. Como resultado, la Dian no puede pretender que la empresa beneficiaria del giro termine reconociendo dos veces un mismo ingreso. Así mismo, muchos giros hechos a un tercero solo se realizan para cancelarle los valores que dicho tercero había entregado primero en el pasado en calidad de préstamo. Por tanto, en ese caso también será un error que la Dian interprete que el giro que le llegó a dicho tercero en realidad le representaba la obtención de un “ingreso”.

5. El artículo 25 de la Resolución 001255 de 2022, que contiene las instrucciones para elaborar los formatos 1011 versión 6 y 1012 versión 7 con el detalle de algunos datos especiales que se tomarán de las declaraciones de renta o del IVA del año gravable 2023, esta vez contiene las siguientes novedades:

a. En el numeral 25.4, con el listado de conceptos para reportar en el formato 1011 versión 6 las rentas exentas que se tomen en la declaración de renta del año gravable 2023, se eliminó el concepto 8170 – Renta exenta creaciones literarias de la economía naranja artículo 235-2 del ET.

b. En el numeral 25.5, con el listado de conceptos para reportar en el formato 1011 versión 6 los valores por algunos costos y gastos especiales se incluyeron por primera vez los conceptos 8416 hasta 8422 para reportar valores por conceptos tales como:

    • Deducción por regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales por la explotación de hidrocarburos (Sentencia Consejo de Estado 0039-00 de febrero 26 de 2020).
    • Deducción por regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales por la explotación de gas (Sentencia Consejo de Estado 0039-00 de febrero 26 de 2020).
    • Deducción por regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales por la explotación de carbón (Sentencia Consejo de Estado 0039-00 de febrero 26 de 2020).
    • Deducción por pérdida en la enajenación de activos, (artículo 148 del ET).
    • Deducción por pérdida en la enajenación de plusvalía (artículo 154 del ET).

c. En el numeral 25.6, con el listado de conceptos para reportar en el formato 1011 versión 6 los valores por ciertos ingresos excluidos de IVA que puedan quedar incluidos dentro de las declaraciones que de dicho impuesto se presenten durante el año gravable 2023, se eliminaron los conceptos:

d. En el numeral 25.7, con el listado de conceptos para reportar en el formato 1011 versión 6 los valores por ciertos ingresos gravados con IVA a la tarifa del 5 % que puedan quedar incluidos dentro de las declaraciones que de dicho impuesto se presenten durante el año gravable 2023, se eliminaron los conceptos:

e. En el numeral 25.8, con el listado de conceptos para reportar en el formato 1011 versión 6 los valores por ciertos ingresos exentos de IVA que puedan quedar incluidos dentro de las declaraciones que de dicho impuesto se presenten durante el año gravable 2023, se eliminó el concepto:

6. El artículo 26 de la Resolución 001255 de 2022, que contiene las instrucciones para elaborar los formatos 1004 en su versión 8 (con el detalle de los valores por descuentos al impuesto de renta que se terminen incluyendo en la declaración de renta o del régimen simple del año gravable 2023), esta vez eliminó el concepto:

8335 – Descuento tributario por donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente al COVID-19 y cualquier otra pandemia (artículo 257-2 del ET, adicionado por el artículo 40 de la Ley 2064 de 2020).

7. El artículo 33 de la Resolución 001255 de octubre de 2022, el cual contiene las instrucciones para que los notarios reporten las operaciones por ventas de bienes y derechos realizados dentro de la notaría, contiene el yerro mecanográfico de indicar que el reporte se haría en el formato 1032 versión 10, pues en realidad, según los anexos de la resolución, se hará en el 1032 versión 11.

La nueva versión, en la columna para reportar el “código de los actos y negocios sujetos a registro”, esta vez tendrá capacidad para reportar códigos de hasta 8 dígitos, pues en el texto del artículo 33 de la resolución se incluyó el nuevo listado de códigos contemplado en la Resolución 826 de enero 30 de 2018 emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro (en las anteriores resoluciones se usaban los códigos de solo 4 dígitos de la Resolución 7144 de agosto 6 de 2012 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro).

8. En el artículo 34 de la Resolución 001255 de 2022 se sigue exigiendo que los tipógrafos elaboradores de facturas de venta en papel continúen informando en el formato 1037 versión 7 los datos de los clientes a los cuales les elaboraron ese tipo de facturas. Al respecto, debe recordarse que los facturadores electrónicos sí pueden manejar facturas de venta en papel, pero solo para los días en que sus propias plataformas presenten contingencias y en todo caso, cuando se haya superado la contingencia, la información de tales facturas en papel las deben convertir en un documento electrónico y trasmitirlo a la Dian (ver artículos 31 y siguientes dela Resolución 000042 de mayo de 2020).

9. El artículo 36 de la Resolución 001255 de 2022, que contiene las instrucciones para que gobernaciones y municipios reporten la información sobre impuestos prediales, impuesto de vehículos e impuestos de industria y comercio, incluye esta vez, en el numeral 36.4, que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1481 versión 10 con la información de las declaraciones del ICA, un nuevo parágrafo 4 en el cual se lee:

Parágrafo 4. La información requerida en este numeral no debe incluir las declaraciones del impuesto de industria y comercio consolidado de las alcaldías y distritos presentadas y pagadas en el marco del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE.

Por último,  en el numeral 36.5 del artículo 36 de la resolución en mención, con las instrucciones para elaborar el formato 2631 versión1 con los datos de los actos administrativos por concepto del impuesto de  industria y comercio expedidos durante el año por las autoridades municipales hacia los contribuyentes, esta vez se indica que  se deberán informar los actos dirigidos a contribuyentes con ingresos brutos inferiores a 100.000 UVT (hasta el reporte del año gravable 2022 se pedían los datos de los actos dirigidos a contribuyentes con ingresos brutos inferiores a 80.000 UVT).

10. En el artículo 47 de la Resolución 001255 de 2022, que contiene el listado de todos los 57 formatos que se utilizarán para hacer los reportes, se indica que al momento de diligenciar la casilla “tipo de documento” de los diferentes formatos se utilizará el nuevo concepto 58 – Permiso por protección temporal.

11. La Resolución 001255 de 2022 fue expedida con el acompañamiento completo de todos los 57 anexos en los cuales se puede estudiar la estructura de todos los 57 formatos diferentes que se mencionan a lo largo de dicha resolución.

Fuente Actualicese 



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