Gobierno Nacional expidió decreto que modifica el anexo técnico de información financiera para el Grupo 1

Se trata del Decreto 1611 de 2022 que modifica las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 que hacen parte del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Empieza a aplicar para los estados financieros de propósito general que se preparen a partir del primero de enero de 2024.

El Gobierno Nacional expidió con fecha del 5 de agosto de 2022 el Decreto 1611 de 2022 por medio del cual “…se modifica el anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones”.
 
De acuerdo con el decreto expedido, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, observando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, remitió mediante oficios electrónicos Nos. CTCP — 2-2022-001216 del 19 de enero de 2022 y CTCP con radicado No. 2-2022-001215 del 19 de enero de 2022 dirigidos a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el “Documento de Sustentación de la propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) – sobre Interpretaciones y Enmiendas Emitidas por el lASB  durante el primer semestre del año 2021”. Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP, remitió mediante oficio electrónico No. CTCP-2022-000010 del 29 de junio de 2022, dirigido al director de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el documento “Precisiones Enmiendas NIIF – 1 semestre 2021” en la que reitera “la posibilidad voluntaria de aplicación anticipada”.
 
En síntesis, el Decreto 1611 modifica el marco técnico normativo de información financiera para las entidades clasificadas como Grupo 1, específicamente en lo relacionado con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 1, 8 y 12 y la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16.
 
Las nuevas disposiciones serán aplicables para los estados financieros de propósito general de las entidades Grupo 1, que se preparen a partir del primero de enero de 2024.
 
Los preparadores de información financiera que opten por la aplicación voluntaria, integral y anticipada de las normas contenidas en el anexo del presente decreto, deberán revelar de forma completa la razón de este hecho.
 
Respecto de la NIC 8, se modifica la definición de estimaciones contables. En el caso de la NIC 1, la información a revelar sobre políticas contables y en el de la NIC 12, los impuestos diferidos relacionados con activos y pasivos que surgen de una transacción única.

En el caso de la NIIF16 se abordan las reducciones del alquiler relacionadas con el Covid-19 más allá del 30 de junio de 2021.



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