Ingresos recibidos para terceros en la declaración de renta de personas naturales.

Durante la temporada de declaraciones de renta de personas naturales es común encontrar personas que se encuentren obligadas a presentar la respectiva declaración debido a que el valor de sus consignaciones o depósitos durante el respectivo año objeto de declaración (en este caso 2021) superó las 1.400 UVT equivalente a $50.831.000. Sin embargo, en muchas ocasiones parte del dinero depositado en sus respectivas cuentas fue recibido para terceros y posteriormente entregado a sus respectivos dueños.

Ahora bien, para efectos de la declaración de renta es preciso tener en cuenta cuáles son las implicaciones fiscales que genera prestar la cuenta bancaria y cómo afectaría esto la liquidación del impuesto de renta, hechos que detallamos a continuación.

Mediante el Oficio 860 del 17 de junio de 2021, la Dian indicó que los ingresos recibidos para terceros son aquellos que se reciben a nombre de otra persona, reconociendo sobre dicho ingreso un mejor derecho por parte del tercero y, en consecuencia, adquiriendo al momento de recibirlo la obligación de transferirlo a su legítimo dueño.

Por tanto, por regla general, los dineros recaudados por un intermediario no son ingresos para este, sino ingresos recibidos para terceros.

Adicionalmente, es importante tener en cuenta que los ingresos recibidos para terceros tampoco hacen parte del patrimonio de la persona que los recibe, dado que son recibidos para ser transferidos a quien jurídicamente corresponde el pago.

No obstante, si al 31 de diciembre del año objeto de declaración dichos dineros permanecían en la cuenta bancaria de quien los recibió, sin que todavía se hiciera su respectiva transferencia, deberán ser reconocidos transitoriamente como un pasivo, debiéndose encontrar debidamente soportados en los términos del artículo 770 del Estatuto Tributario –ET–.

Ingresos recibidos para terceros sí influyen al momento de determinar la obligación de declarar

No debe perderse de vista que, aunque los ingresos recibidos para terceros no son ingresos para quien los recibe, estos sí influyen al momento de determinar la obligación de presentar la declaración de renta.

Por ejemplo, supongamos que usted durante el año 2021 prestó su cuenta bancaria a un familiar para que recibiera allí consignaciones de dineros que posteriormente usted le entregó. Adicionalmente, en dicha cuenta usted también recibió dineros propios derivados de salarios, pagos por honorarios, venta de algún bien o cualquier otro tipo.

Si al 31 de diciembre de 2021 la cuenta bancaria tuvo consignaciones o depósitos superiores a $50.831.000, usted estará obligado a presentar la respectiva declaración de renta del año gravable 2021, aun cuando la totalidad de las consignaciones recibidas no hayan sido propias.

Lo anterior, debido a que la norma no hace ninguna distinción respecto al origen del monto de las consignaciones bancarias que obligan a una persona natural a presentar la declaración de renta (ver el numeral 5 del inciso “a” y del inciso “b” del artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1778 de 2021).

Fuente: Actualícese 



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