¿Las sociedades extranjeras que cuentan con su sede efectiva de administración en el país pueden ser considerados como residentes para efectos cambiarios?

Una sociedad extranjera que invierta en el país bajo cualquiera de las modalidades establecidas, mantiene su calidad de inversionista extranjero hasta la cancelación del registro de la inversión, de suerte que si la operación correspondiente al giro de los dividendos generados en el país, habrán de canalizarse necesariamente a través del mercado cambiario y dentro de los procedimientos que para el efecto determine el Banco de la República, en la Circular DCIN-083 y sus modificaciones, sin que pueda considerarse como una operación interna para efectos cambiarios, ni aun en el evento en que la sociedad inversionista del exterior, sin domicilio principal en el país, tuviera su sede efectiva de administración en Colombia.



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