¿Los revisores fiscales que desempeñan funciones públicas adquieren la condición de funcionarios públicos?

En atención a consulta, se indicó que de acuerdo con lo establecido en sentencias C-780 de 2001, reiterada en las Sentencias C-621 de 2003 y C-788 de 2009 y C-530 de 2000, se observa que los revisores fiscales en desarrollo de las competencias asignadas, cumplen funciones públicas, razón por la cual, conforme a lo previsto en los artículos 10 de la Ley 43 de 1990 y 70 de la Ley 1952 de 2019, se asimilan a funcionarios público. No obstante, sin perjuicio de lo anterior de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional, pese a que los contadores y revisores fiscales desempeñan funciones públicas, los mismos no adquieren la condición de funcionarios públicos y deben seguir siendo considerados como particulares.



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