MODIFICACIÓN A LA NORMA DE TELETRABAJO

El Decreto 1227 del 18 de julio de 2022,  presentó la definición referente a la modalidad del teletrabajo a ejecutar y la jornada semanal aplicable, de igual forma la descripción de los requerimientos mínimos del para el puesto de trabajo para el desarrollo de la labor contratada, en términos ergonómicos y tecnológicos.

También detalla las obligaciones de las partes para el desarrollo del teletrabajo, entre ellas las que corresponden al empleador, al empleado  y a las administradoras de riesgos laborales.

Adicional a esto, el decreto ordena la inclusión de 10 artículos, mediante los cuales se eliminan las barreras para la implementación del teletrabajo y también establecen algunas estrategias y auxilios para impulsar esta modalidad.

Dicho decreto estipula que, siempre y cuando se cumpla con la jornada laboral semanal establecida para servidores públicos y trabajadores del sector privado, ambas partes tendrán que acordar una flexibilización referente al tiempo y modo en el que se desempeña la labor contratada, bajo los esquemas de cumplimiento y seguimiento de funciones. El decreto aclara que esta flexibilidad en el horario de trabajo no debe afectar el descanso efectivo de los teletrabajadores, ni su derecho a la desconexión laboral.



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