No obligados a presentar declaración de renta por el año 2021.

No obligados a presentar Declaración de Renta por el año 2021

Acorde al Decreto 1778 de 2021 en 2022, quienes no están obligados a presentar declaración del impuesto de renta y complementarios por el año gravable 2021, son:

  • Asalariados, las personas naturales y sucesiones ilíquidas

Los asalariados que no tengan sean responsables del IVA, cuyos ingresos brutos provengan en un 80% de pagos originados de una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2021 se cumplan en su totalidad de los siguientes requisitos:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2021 no pase las cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 163.386.000).

2. Que los ingresos brutos sean por debajo de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 50.831.000).

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no pasen las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 50.831.000).

4-) Que el valor total de compras y consumos no pasen las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 50.831.000).

5-) Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no pasen las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 50.831.000).

Los requisitos mencionados en los numerales 1 a 5, también aplican para las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del IVA, residentes en el país, en relación con el año 2021.

Puntos a tener en cuenta:

– Dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, no se incluyen las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte, conforme con la determinación cedular adoptada por el artículo 330 del Estatuto Tributario.

– Para establecer los ingresos brutos, se deben sumar todos los ingresos que provienen de cualquier actividad económica, con independencia de la clasificación en la cédula correspondiente.

– Para determinar la base del cálculo del impuesto sobre la renta, no se deben incluir los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuesto complementario se establece de forma independiente.

Personas naturales o jurídicas extranjeras

Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia  o  domicilio   en  el  país,  cuando   el total  de sus ingresos  hubieren  estado  sometidos  a la retención  en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.

Serán no declarantes, siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículo 20-1 y 20-2 del  Estatuto Tributario en  relación  con  los establecimientos permanentes.  Si se configuran, deben cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en los plazos determinados en la normatividad vigente.

Personas naturales o jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación 



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