Plazos para presentar los formatos de información exógena año gravable 2021

Normativa a tener en cuenta para presentar los formatos que componen la información exógena por el año gravable 2021

Para presentar el reporte de información exógena del año gravable 2021, se debe tener en cuenta las precisiones establecidas en la Resolución 000098 de 2020 y las modificaciones realizadas por la Resolución 000147 de 2021. La Resolución 000098 de 2020 fue expedida en cumplimiento de la norma contenida en el parágrafo 3 del artículo 631 del ET, la cual indica que la información referida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del mismo estatuto deberá presentarse en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico para la transmisión de datos cuyo contenido y características técnicas deben ser definidas por la Dian por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información.

Es importante tener en cuenta que debido a que las resoluciones con las que se solicita el reporte de información exógena en cada período son expedidas en virtud de tal norma, no incluyen los cambios o novedades que surgen con las reformas tributarias, que por lo regular tienden a darse en los últimos meses del año. Es así como por el año gravable 2021, desde el 9 de septiembre de dicho año fue publicado un proyecto de resolución para modificar la Resolución 000098 de 2020. Finalmente, en diciembre 7 de 2021 fue materializado el mencionado proyecto a través de la Resolución 000147. Así las cosas, para el reporte de información exógena por el año gravable 2021 se deberán atender ambas resoluciones.

Los plazos para presentar el reporte de información exógena año gravable 2021 se encuentran estipulados en los artículos 42 al 45 de la Resolución 000098 de 2020, así:

Tipo de reportante o información Plazo máximo en 2022 Artículo que regula el plazo
Registraduría Nacional 1 de marzo 42
Obligados a presentar estados financieros consolidados 30 de junio 43
Información del impuesto de industria y comercio 31 de agosto 44

Los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas y naturales deberán presentar el reporte de información exógena en los siguientes plazos:

Grandes contribuyentes Demás personas jurídicas y naturales
Último dígito Plazo máximo en 2022 Últimos dígitos Plazo máximo en 2022 Últimos dígitos Plazo máximo en 2022
1 26 de abril 01 al 05 10 de mayo 51 al 55 24 de mayo
2 27 de abril 06 al 10 11 de mayo 56 al 60 25 de mayo
3 28 de abril 11 al 15 12 de mayo 61 al 65 26 de mayo
4 29 de abril 16 al 20 13 de mayo 66 al 70 27 de mayo
5 2 de mayo 21 al 25 16 de mayo 71 al 75 31 de mayo
6 3 de mayo 26 al 30 17 de mayo 76 al 80 1 de junio
7 4 de mayo 31 al 35 18 de mayo 81 al 85 2 de junio
8 5 de mayo 36 al 40 19 de mayo 86 al 90 3 de junio
9 6 de mayo 41 al 45 20 de mayo 91 al 95 6 de junio
9 de mayo 46 al 50 23 de mayo 96 al 00 7 de junio

¿Cuáles personas naturales se encuentran obligadas a reportar Información Exógena por el año gravable 2021?

Los obligados a reportar información exógena por el año gravable 2021, se encuentran detallados en el artículo 1 de la Resolución 000098 de 2020. En lo que respecta a las personas naturales y sus asimiladas obligadas a cumplir esta obligación, serán:

Otros obligados a reportar exógena por el 2021 son las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2020 o en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000), las cámaras de comercio, los secretarios generales (o quienes hagan sus veces) de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional, entre otros.



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