¿Podría una persona jurídica constituida acreditar experiencia de un nuevo socio dentro de los tres (3) años siguientes a la constitución de la sociedad?

El numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 indica de forma clara que una sociedad con menos de tres años de constituida puede aportar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. Esta prerrogativa, que puede entenderse como una medida de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─con menos de 3 años de constitución─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. De esta manera, en el evento en que un nuevo socio forme parte de una persona jurídica con menos de 3 años de constitución su experiencia podrá ser acreditada directamente por la sociedad de la que es parte, para participar en procesos de contratación.



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