Sanción moratoria por el pago incompleto de las cesantías

La sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías consagrada en las Leyes 50 de 1990 y 334 de 1996 no procede, comoquiera que esta no se deriva del pago inoportuno del auxilio de cesantías propiamente dicho, sino de la tardanza en el pago de la diferencia que surgió como consecuencia de la nivelación salarial, respecto de la cual no se configura el derecho a la indemnización pretendida, circunstancia que hace irrelevante analizar la oportunidad del momento en que se produjo el pago de la diferencia o saldo faltante frente a la liquidación inicial de las cesantías, por parte de la entidad demandada, pues ello no funge como hecho generador de la penalidad bajo estudio.



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