¿Se debe facturar electrónicamente el inventario que se retira para autoconsumo o para hacer parte de los activos fijos de una empresa?

Si. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 421 y 429 del Estatuto Tributario, se debe expedir la factura de venta cuando se efectúe el retiro de inventarios cumpliendo con los requisitos previstos por la legislación vigente, a saber: Los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario, el Capítulo 4 del Titulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 (modificada por la Resolución DIAN No. 000012 de 2021). En este supuesto, la base gravable será el valor comercial de los bienes que se retiren del inventario. Respecto a los requisitos técnicos y tecnológicos que debe cumplir el sujeto obligado a facturar en el sistema de facturación electrónica para la correcta generación y transmisión para validación de la factura electrónica de venta a cargo de la DIAN, este deberá atender a las indicaciones técnicas y tecnológicas que se detallan en el Anexo Técnico de la Factura de venta versión 1.8 adoptado por medio de la Resolución DIAN No. 000012 de 2021 que puede consultarse en la página web de esta entidad. Se recuerda que el caso del retiro de inventario para autoconsumo, el vendedor y el comprador son la misma persona, por lo que así deberá disponerlo en la respectiva factura de venta dando cumplimiento con el requisito de expedición y entrega de la misma.



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