Seguridad social de trabajadores independientes.

Los trabajadores independientes son aquellos que prestan un servicio o realizan una actividad y no se encuentran vinculados laboralmente o a través de una relación legal y reglamentaria con el Estado.

Cuando los trabajadores independientes perciben ingresos que sean superiores a un 1 salario mínimo legal mensual vigente –smlmv– están obligados a hacer aportes al sistema de seguridad social.

Inexequibilidad de las normas para trabajadores independientes

Conforme a lo establecido en el articulo 244 de la ley 1955 de 2019, los trabajadores independientes debían cotizar a seguridad social sobre el 40 % de sus ingresos mensualizados sin incluir el IVA, en mes vencido y permitiéndose, en el caso de los independientes por cuenta propia y rentistas de capital, la detracción de los costos (que cumplieran con lo establecido en el articulo 107 del Estatuto Tributario –ET–) y deducciones para efectos de calcular la base de cotización.

Hay que anotar que el articulo 244 de la ley 1955 del 2019 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-068 del 2020, la cual dispuso efectos diferidos para que la norma en mención se retirara del ordenamiento jurídico el pasado junio del 2022; al respecto consulta al respecto nuestro análisis Inconstitucionalidad del IBC para trabajadores independientes: ¿en qué quedó la discusión?

Así las cosas, debido a que el Congreso debía expedir una ley que regulara el asunto –y no lo hizo–, se creó un aparente vacío normativo, en la medida en que se desprotegían situaciones jurídicamente consolidadas de los trabajadores independientes.

Por lo anterior, es importante tener claro cuál es la interpretación normativa que se maneja actualmente para evitar  requerimientos por la UGPP o cualquier entidad fiscalizadora; en este espacio responderemos algunas dudas generadas.



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