Solicitud de saldos a favor en declaraciones de renta año gravable 2021 con beneficio de auditoría.

Las declaraciones de renta del año gravable 2021 de personas naturales y jurídicas se podían presentar con la posibilidad de que en las mismas se aplicara el beneficio de auditoría del artículo 689-2 del ET (creado con el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018 y ratificado con el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019).

Por tanto, si se cumplieron todos los requisitos exigidos en dicha norma, la firmeza de tales declaraciones podría operar dentro de los 6 o 12 meses siguientes a su presentación oportuna, todo dependiendo del incremento producido entre el impuesto neto de renta del año gravable 2021 y el impuesto neto de renta del año gravable 2020.

De esa forma, si el incremento en dicho rubro estuvo entre un 20 % y un 29 %, la firmeza opera de forma automática en los 12 meses siguientes a la fecha de presentación oportuna de la declaración. Pero si fue igual o superior al 30 % opera dentro de los 6 meses siguientes a la presentación oportuna.

Ahora bien, es posible que la declaración que queda cobijada con el beneficio de auditoría haya incluido finalmente un saldo a favor en lugar de un saldo a pagar. En ese tipo de casos, si el contribuyente está interesado en solicitar la devolución de dicho saldo a favor, es necesario tener presente lo que se dispuso en el parágrafo 3 del artículo 689-2 del ET:

Parágrafo 3. Cuando se trate de declaraciones que registren saldo a favor, el término para solicitar la devolución y/o compensación será el previsto en este artículo para la firmeza de la declaración.

En consecuencia, y por citar un ejemplo sencillo, si la declaración fue presentada en abril 3 de 2022, y se cumplieron los requisitos para que quede en firme dentro de los 6 meses siguientes a su presentación, en tal caso el contribuyente debe radicar su solicitud de devolución a más tardar el 3 de octubre de 2022.

Debe tenerse presente que para tramitar las solicitudes de devolución o compensación el contribuyente deberá tener en cuenta las normas vigentes contenidas en los artículos 815 y 850 al 865 del ET, además de los artículos 1.6.1.21.12 al 1.6.1.21.31, y 1.6.1.29.1 al 1.6.1.29.3, del DUT 1625 de 2016; varios de ellos modificados con el Decreto 963 de julio 7 de 2020, el cual se encargó de regular en especial la solicitud de devolución automática contemplada en el parágrafo 5 del artículo 855 del ET (la cual opera dentro de los 10 días calendario siguientes a la radicación de la solicitud y no dentro de los 50 días calendario mencionados en el inciso primero del mismo artículo 855 del ET).

Además, deberán tomarse en cuenta las instrucciones de la Resolución 000151 de noviembre de 2012, modificada con la Resolución 000082 de julio de 2020, en la cual se indica que, si se desea tramitar la devolución automática de saldos a favor, en ese caso se deberá diligenciar el formato 2613 con la relación de costos y gastos soportados en factura electrónica según lo refiere el parágrafo 5 del artículo 855 del ET.

Fuente Actualícese



Abrir chat
Gracias por comunicarse con VERA ASESORES FINANCIEROS ¿Cómo podemos ayudarle?