Trabajador independiente pensionado

El numeral 14 de la parte “A” del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece como una causal de terminación con justa causa del contrato el reconocimiento al trabajador de la pensión de vejez o invalidez estando al servicio de la empresa, por lo que, en caso de estar pensionado, el empleador puede dar por terminada la relación laboral con justa causa.

Para que surta efecto la terminación con justa causa, el empleador deberá acreditar la condición de pensionado del trabajador con la resolución expedida por el fondo de pensiones a cargo y estar en nómina pensional, lo cual significa que el trabajador debe estar efectivamente recibiendo su mesada.

No obstante, ello no es obligatorio. El empleador es quien decide si continúa con el contrato de trabajo o lo termina. Por ello, si el empleador decide dar continuidad al contrato de trabajo, podría presentar al trabajador la alternativa de seguir laborando bajo contrato de trabajo o el trabajador puede seguir activo bajo la modalidad de contratista independiente, que se puede dar por contrato de prestación de servicios.

Seguridad social de trabajador independiente pensionado

Por regla general, todo trabajador que tenga capacidad de pago está en la obligación de cotizar al sistema de seguridad social. En este, el trabajador cuyos ingresos sean iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente –smmlv­– está en la obligación de cotizar y aportar a seguridad social, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 1406 de 1999.

En ese sentido, no importa que el trabajador esté pensionado: si recibe ingresos, debe cotizar sobre la base de estos al sistema de seguridad social.

Contrato de prestación de servicios

En caso de que el empleador y el trabajador acuerden la suscripción de un contrato de prestación de servicios, deberá atenerse a lo dispuesto en las normas laborales para efectos del pago de seguridad social de trabajadores independientes.

Respecto a este punto, debe recordarse que este contrato supone la autonomía real del contratista, quien ejercerá sus labores de manera independiente, con su propia cuenta y riesgo en la ejecución del contrato.

Debe recordarse que en este caso no se paga un salario sino unos honorarios, de los cuales el contratista deberá tomar una parte para destinarlos al pago de la seguridad social bajo la modalidad de independiente; por tanto, el empleador no estaría obligado a hacer la cotización y pago de los aportes de este.

¿El trabajador independiente pensionado está obligado a hacer a aportes a pensiones?

Como fue mencionado con anterioridad, si el trabajador independiente pensionado recibe un ingreso bajo cualquier modalidad, está en la obligación de hacer aportes sobre estos.

En ese sentido, debe hacer aportes al subsistema de salud y riesgos laborales, pero ¿qué ocurre con el subsistema de pensiones?, ¿está obligado a hacer aportes a este?

Pues bien, en este caso hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, el cual indica que no es necesario realizar los aportes a pensiones, pues está persona ya cumplió con los requisitos para acceder a la prestación económica.

Sin embargo, hay que aclarar que el trabajador independiente puede realizar los aportes a pensión de forma voluntaria, de forma que pueda acceder no solo a la pensión de vejez, sino que también pueda pensionarse por invalidez, dejar beneficios en cuanto a pensión de sobrevivientes, entre otros mecanismos.

Fuente Actualícese 



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