Una entidad extranjera sin ánimo de lucro, que únicamente tiene apoderados en Colombia y un registro ante la Cámara de Comercio, sin estar constituida en Colombia, en virtud del cual se expide un certificado de inscripción de documentos de apoderado judicial ¿Debe tributar únicamente por sus rentas de fuente nacional o por sus rentas de fuente nacional y extranjera?

Una entidad extranjera sin ánimo de lucro que se establezca en Colombia directamente o desarrolle su objeto social en Colombia a través de un apoderado en los términos del artículo 58 del Código General del Proceso, en caso que desee pertenecer al Régimen Tributario Especial podrá hacerlo siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la ley y el reglamento, como se analizó en el descriptor 4.33. del Concepto General Unificado No. 0481.



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